Como muchos de ustedes ya saben, acabamos de completar una serie de Capacitaciones regionales de defensa legal, En colaboración con el Sociedad de Ayuda Legal ~ Centro de Derechos Laborales de San Francisco, centrado en los derechos laborales de los sobrevivientes de agresión sexual. Muchos defensores del Centro de Crisis por Violación tuvieron la oportunidad de asistir, así como personas de otras agencias como el Consejo Intertribal de CA, varias Agencias de Servicios para Víctimas del Fiscal de Distrito del Condado, Líderes Campesinas y otras agencias comunitarias.

Desafortunadamente, entendemos que no todas las agencias pudieron participar, por lo que quería compartir información de esas capacitaciones con usted sobre seguridad en el lugar de trabajo y tiempo libre protegido para sobrevivientes. Para los empleados, aquí hay algunas protecciones para empleados si es un sobreviviente de violencia sexual:

  • Código Laboral de California § 230 (c): Ningún empleador puede despedir, discriminar o tomar represalias contra un empleado que es sobreviviente de violencia doméstica/agresión sexual por tomarse un tiempo libre para obtener/mantener cualquier reparación, incluida una TRO/RO/medida cautelar, para ayudar a garantizar la salud, la seguridad , o el bienestar de un sobreviviente o el hijo del sobreviviente.
  • Código Laboral de CA § 230.1: Un empleador con 25 o más empleados no puede despedir, discriminar o tomar represalias contra un empleado que es sobreviviente de violencia doméstica o agresión sexual por tomarse tiempo libre para: recibir asesoramiento, plan de seguridad, obtener una TRO/RO/medida cautelar, buscar atención médica atención u obtener servicios de un programa de violencia doméstica o centro de crisis por violación.

Para los empleadores, estos son algunos requisitos de seguridad en el lugar de trabajo que deben tener en cuenta:

  • OSHA Federal: Cláusula de Obligación General: Requiere que los empleadores proporcionen un ambiente de trabajo seguro y saludable. Los empleadores pueden ser citados si existen peligros reconocidos de violencia en el lugar de trabajo y no se hace nada para prevenirlos o reducirlos.
  • Código Laboral de CA § 6402: “Ningún empleado exigirá ni permitirá que ningún empleado vaya o esté en un lugar de trabajo que no sea seguro y saludable”.
  • Código Laboral de CA § 6403: “Ningún empleador fallará o descuidará… (c) hacer cualquier otra cosa razonablemente necesaria para proteger la vida, la seguridad y la salud de los empleados”.
  • Código Laboral de CA § 6401.7: “Todo empleador deberá establecer, implementar y mantener un programa eficaz de prevención de lesiones”.

A continuación se encuentran recursos e información adicionales sobre los derechos laborales de los sobrevivientes:

Para más información, o asesoramiento legal, puede visitar la Legal Aide Society ~ Centro de Derecho Laboral de San Francisco página web.
También puede visitar OSHA página web o de Ley de California página web para obtener más información sobre los códigos laborales enumerados anteriormente.