Foto oficial de la Casa Blanca por Lawrence Jackson

Los pasajeros de cruceros que se dirijan desde o hacia puertos estadounidenses obtendrán mayor seguridad, servicios y derechos cuando se implemente la Ley de seguridad y protección de cruceros de 2010 gracias al liderazgo de una congresista de California, sobrevivientes vocales y el presidente de los Estados Unidos.
El martes 31 de julio, el Presidente firmó HR 3360, la Ley de Seguridad y Protección de los Buques de Cruceros, patrocinada por Congresista Doris Matsui (D-Sacramento). en un comunicado de prensa, la congresista le da crédito a “Laurie Dishman, residente de Sacramento, CA y miembro de la representante Matsui, quien le escribió a su representante después de haber sido agredida sexualmente en un crucero y le pidió ayuda. Después de varias audiencias en el Congreso que sacaron a la luz las graves deficiencias de los requisitos de seguridad actuales en los cruceros, el representante Matsui presentó la HR 3360 en la Cámara de Representantes”.
La congresista Matsui afirma que “HR 3360 mejorará la seguridad de todos los pasajeros de cruceros que viajan dentro y fuera de las aguas de los EE. UU. y proporcionará medidas de seguridad de sentido común para evitar que ocurran delitos, y protección y apoyo para las víctimas y sus familias si y cuando lo hacen.”
También aplaudió la promulgación Ken Carver, presidente de Asociación Internacional de Víctimas de Cruceros (ICV): “El día de hoy marca el comienzo de una nueva rendición de cuentas por cualquier delito que se cometa contra los pasajeros de los cruceros… Esto se produjo porque un pequeño grupo de víctimas se unió hace cuatro años y medio para formar ICV. De unas pocas familias, ICV ahora tiene membresía en más de 20 países. La lección aprendida de esto es que nadie debería subestimar el poder de las víctimas organizadas, que son todas voluntarias, para hacer cambios. La aprobación de esta legislación no habría ocurrido sin el apoyo dedicado del Senador Kerry y el Representante Matsui, quienes se unieron a nuestros esfuerzos para aprobar esta legislación histórica. Esta legislación protegerá a millones de pasajeros en los próximos años y estamos profundamente en deuda con todos aquellos que ayudan a que esto suceda”.
Una breve descripción de las políticas convertidas en ley son las siguientes:

  • Prevención
    • Exigir que todas las puertas de cabina de pasajeros y tripulación estén equipadas con mirillas u otro medio de identificación visual
    • Exigir que todas las puertas de cabina de pasajeros y tripulación estén equipadas con pestillos de seguridad y tecnología de llave sensible al tiempo.
    • Exigir a los cruceros que mantengan videovigilancia electrónica para ayudar a documentar los delitos y proporcionarlos como prueba para el enjuiciamiento.
      • Los registros de video se pondrán a disposición de las fuerzas del orden público, previa solicitud, durante una investigación.
    • Los operadores de cruceros tienen la obligación de proporcionar una "guía de seguridad" a cada pasajero que describa al personal médico y de seguridad designado para prevenir y responder a situaciones criminales y médicas dentro de las instrucciones de contacto las 24 horas.
      • La guía de seguridad también brindará información a los pasajeros sobre cómo denunciar delitos a las autoridades competentes de los EE. UU. SIN IMPORTAR dónde se haya cometido el delito (aguas de EE. UU., alta mar, en cualquier país que visite durante el viaje)
      • La guía de seguridad debe publicarse en el sitio web de los propietarios/operadores de cruceros
    • Límites en el acceso de la tripulación
      • Los propietarios/operadores de embarcaciones deben implementar procedimientos y restricciones con respecto a qué miembros de la tripulación tienen acceso a las cabinas de pasajeros.
      • Y limitar los períodos de tiempo en que la tripulación tendrá acceso a las cabinas de pasajeros.
  • Intervención
    • Obligar a los operadores/propietarios a mantener en la embarcación suministros adecuados y actualizados de medicamentos antirretrovirales y otros medicamentos diseñados para prevenir las ETS
      • necesarios para mantener el equipo y los materiales adecuados para realizar un examen de violación/kits de violación para evaluar al paciente en busca de trauma, brindar atención médica y los servicios médicos pertinentes
    • Los buques deben tener disponible en todo momento personal médico (médico con licencia o RN) que se haya sometido a un proceso de acreditación.
      • El personal médico debe tener al menos 3 años de postgrado/registro en práctica clínica y medicina de emergencia
      • Puede brindar asistencia en caso de agresión sexual y realizar un examen de kit de violación
      • Cumplir con las pautas establecidas por el Colegio Estadounidense de Médicos de Emergencia relacionadas con el tratamiento y la atención de las víctimas de SA
      • Preparar y proporcionar a las víctimas de SA la documentación médica de los resultados del examen.
      • Requerido para proporcionar al paciente acceso gratuito e inmediato para ponerse en contacto con la policía local, el FBI, la Guardia Costera, la Embajada o el Consulado, y el programa de Línea Directa Nacional de Agresión Sexual u otro servicio de línea directa de defensa de víctimas de terceros
      • Requerido para proporcionar una línea telefónica y una terminal de computadora con acceso a Internet mediante la cual la víctima de SA pueda acceder de manera confidencial a los servicios policiales, de abogados e información y apoyo disponibles a través del Programa Nacional de Línea Directa de Agresión Sexual u otro servicio de defensa de terceros
  • Privacidad de la víctima
    • Se requiere que los capitanes de la embarcación traten toda la información, especialmente la información médica, de manera confidencial y no se divulgarán a la línea de cruceros o al propietario de la embarcación o a cualquier representante legal de la misma sin el conocimiento previo y la aprobación por escrito del paciente o sus familiares más cercanos.
    • Las excepciones incluyen:
      • la información, distinta de los hallazgos médicos, se incluirá en el registro centralizado de delitos
      • información para garantizar la seguridad de los pasajeros o la tripulación a bordo del buque
      • cualquier información al oficial de la ley que realiza funciones oficiales en el curso de la investigación
  • Mantenimiento de Registros
    • Se requiere que todas las embarcaciones mantengan un libro de registro centralizado de todas las denuncias de delitos y que el libro de registro esté disponible cuando lo solicite cualquier agente del FBI, la Guardia Costera y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que desempeñen funciones oficiales en el curso de la investigación.
  • Informes
    • El propietario/operador de la embarcación debe comunicarse con la oficina de campo del FBI más cercana o con el agregado legal tan pronto como sea posible después de cometer un delito específico.
    • Presentará un informe del incidente en un portal basado en Internet mantenido por el Secretario
    • Informes sin fronteras
      • Los delitos denunciados dentro de esta medida son aplicables independientemente del registro de la embarcación y si la embarcación es propiedad total o parcial de una persona o corporación estadounidense, independientemente de la nacionalidad de la víctima si se cometen dentro de la jurisdicción marítima de los EE. UU.
      • si el delito en cuestión es cometido por o contra un ciudadano estadounidense fuera de la jurisdicción de cualquier nación
      • si el delito en cuestión ocurre en el Mar Territorial de los EE. UU.
      • si el delito en cuestión es cometido por o contra un ciudadano de los EE. UU. en un barco durante un viaje que partió o llegará a un puerto de los EE. UU.
  • Información
    • El Secretario mantendrá una recopilación estadística de todos los incidentes en un sitio de Internet que proporcione un recuento numérico de personas desaparecidas o presuntos delitos.
    • Los datos se actualizarán trimestralmente y cada línea de cruceros se identificará por su nombre, y cada delito se identificará según si el delito fue cometido por un pasajero o un miembro de la tripulación.
    • Las líneas de cruceros que reciban o desembarquen pasajeros en los EE. UU. deberán proporcionar un enlace del sitio web de Internet a la base de datos federal en su sitio web.
  • Capacitación/certificación del personal
    • El Secretario deberá emitir pautas, planes de estudio de capacitación y procedimientos de inspección y certificación dentro de los 6 meses posteriores a la promulgación de la Ley de seguridad y protección de cruceros de 2010.
    • Dentro de 1 año de la promulgación, el Secretario y el director del FBI desarrollarán estándares de capacitación y planes de estudios para el personal de seguridad, los miembros de la tripulación y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre los métodos apropiados de prevención, detección, conservación de pruebas y denuncia de actividades delictivas. en aguas internacionales.
      • Esta ley también establece los estándares mínimos a los que debe adherirse esta capacitación en la página 8 Sección 3508(b).
    • A partir de 2 años después de que se establezcan estos estándares, ningún barco puede ingresar a un puerto de los EE. UU. o llevar a un ciudadano de los EE. UU. como pasajero a menos que haya al menos 1 miembro de la tripulación a bordo que esté certificado por haber completado con éxito la capacitación en prevención, detección, preservación de evidencia y notificación de actividades criminales
  • La Ley también enumera una letanía de sanciones si cualquiera de estas secciones es violada por los operadores/propietarios de barcos.

Háganos saber cuáles son sus pensamientos sobre la firma de la Ley de Protección y Seguridad de los Buques de Cruceros.